Descargar normas de procedimiento (PDF)
A los fines de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Código, se ha creado el Comité del CONARP. La Presidencia del Comité será ejercida en forma alternativa por la AAAP y la CAA, por períodos de dos años. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Si el Presidente estuviera ausente, los miembros presentes lo designarán para esa ocasión por simple mayoría.
Si el contenido de la comunicación que se analiza guarda directa o indirectamente relación con algún miembro de la Comisión Directiva y/o del Comité, el o los comprendidos en esta situación deberán abstenerse de intervenir en el debate o la reunión.
La intervención del CONARP en un conflicto entre partes privadas implica por parte de los involucrados el reconocimiento de la autoridad del CONARP en la materia, la adhesión a los principios del Código, y el conocimiento de estas Normas así como el compromiso del fiel cumplimiento de sus resoluciones.
Los considerandos y resoluciones de los casos tratados por el CONARP podrán ser publicados mediante Internet o el medio que se considere adecuado transcurridos tres meses desde que hubiera quedado firme la resolución del mismo, exceptuando sólo aquellos casos en los que estuvieran de algún modo involucradas empresas no asociadas a la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, o a la Cámara Argentina de Anunciantes, en la medida en que no hubieran participado activamente del procedimiento (sea como solicitante o como responsable de la comunicación).
Es de subrayar que la tarea del CONARP (ya sea tanto a través de la acción de su Comisión Directiva como del Comité) se limitará a lo atinente al contenido publicitario y su relación con los principios del Código de Ética y Autorregulación Publicitaria, sin considerar aspectos ajenos a la comunicación comercial.
Procedimiento
Ante un pedido de intervención realizado por cualquier interesado o por autoconvocatoria (solicitada por cualquier miembro del Comité):
1. La Comisión Directiva del CONARP, dentro del plazo de 48 horas hábiles de haber sido recibido el mismo por medio fehaciente en su sede legal, analizará si a priori existen elementos suficientes que justifiquen el tratamiento formal del caso o no en virtud de un mensaje que podría contradecir los principios del Código.
2. Si dicho reclamo no cumple los requisitos mínimos para su análisis o si se tratara de un tema fuera del ámbito de competencia del CONARP, a exclusivo criterio de la Comisión Directiva, se contestará al solicitante en tal sentido, finalizando la intervención de la Comisión Directiva y del CONARP.
3. Si por el contrario, la Comisión Directiva entendiera que a priori se encuentran reunidos los requisitos mencionados en 2 precedente y que podría tratarse de un mensaje contrario a los principios del Código, se iniciará el tratamiento formal del caso, informando tal circunstancia al solicitante y dentro de las 24 horas hábiles siguientes se circulará el pedido de intervención al Comité, pudiendo utilizarse a tales fines el correo electrónico.
4. El Comité, con la agilidad que debe caracterizar su cometido, actuará de la siguiente forma:
Ya sea de manera presencial o vía correo electrónico; sus miembros titulares analizarán el contenido de la comunicación objetada y decidirán por simple mayoría si el mismo está enmarcado en los principios del Código.
El quórum para tomar una resolución válida en los términos de lo expuesto en el párrafo anterior será de cinco miembros, debiendo integrarse por lo menos con dos representantes de cada entidad.
El debate del Comité, ya sea presencial o virtual (correo electrónico), será siempre de carácter privado y confidencial.
En atención a la particular naturaleza del contenido de un mensaje y tomando en debida consideración su impacto en la comunidad, el Comité podrá solicitar al anunciante, agencia de publicidad y/o quien se determine, la discontinuidad del mensaje de manera preventiva, en cualquier instancia del proceso.
4.1. Si analizado el contenido de la comunicación objetada, el Comité concluye que el mismo no contraría los principios del Código, informará su conclusión tanto al solicitante de la intervención si éste existiera, como al anunciante y agencia responsable, dentro de las 24 horas hábiles siguientes, dando de esta manera por finalizada su actuación.
4.2. Si por el contrario surge que existen motivos para profundizar el análisis de la comunicación objetada, el Comité del CONARP definirá una fecha de reunión, invitando a las partes responsables a efectuar personalmente y por escrito las consideraciones que estimen corresponder sobre el contenido de la comunicación.
Los integrantes del Comité ante los cuales se efectuará la presentación deberán ser los mismos que analizaron previamente el contenido de la comunicación, de manera presencial o mediante opinión por correo electrónico.
4.2.1. Si en función de lo expuesto en la reunión referida en el párrafo anterior, se concluye que el contenido del mensaje no contradice los principios del Código, el Comité procederá como lo establece el punto 4.1. precedente.
4.2.2. Si por el contrario el Consejo hubiera determinado - con el material disponible hasta ese momento - que el contenido del mensaje contraría los principios del Código, se solicitará al anunciante y a la agencia responsable la modificación, la discontinuidad o la difusión finalizado el horario de protección al menor, de la comunicación analizada dentro de las siguientes 24 horas hábiles.
En el caso en que la difusión y/o vigencia de la comunicación/mecánica bajo análisis hubiera finalizado, el Comité podrá emitir una recomendación hacia el futuro, propiciando alternativas que se ajusten a las normas del Código.
4.2.3. Si el anunciante y la agencia responsable aceptan voluntariamente la solicitud del Comité, éste informará este hecho al solicitante de la intervención, dando de esta manera por finalizada su actuación.
4.2.4. En el caso en que el anunciante y/o la agencia responsable no den ninguna respuesta dentro del plazo establecido o manifiesten que no acatan la solicitud del Comité, éste dentro de las 24 horas hábiles siguientes, informará este hecho al solicitante de la intervención si éste existiera y además podrá proceder de la siguiente forma: a) Comunicar la actuación del CONARP a los organismos oficiales pertinentes y entidades de la industria relacionadas, en los casos en que correspondiere; b) A través de los medios de comunicación masiva, dar estado público a la decisión sobre la comunicación cuestionada y la no aceptación de la resolución por parte del anunciante y/o la agencia.
4.3. En los casos en que la comunicación/mecánica bajo análisis ofrezca dudas o dificultades en su interpretación por su contenido técnico o por otras razones que no puedan evaluarse sin contar con mayor información, se citará a las partes que se considere necesario, solicitante de la intervención y/o responsable de la comunicación, a una reunión y/o reuniones para que aporten elementos de juicio sobre aspectos técnicos o sobre otros que se le soliciten. El Comité tendrá plena facultad para solicitar y/o producir las pruebas que estime corresponder (entre otras, la designación de Peritos, realización de Test y pedidos de Informes). Estas reuniones deberán realizarse dentro de los plazos que determine el Comité. En caso de cumplirse los plazos establecidos sin que los citados hayan concurrido, el Comité procederá según lo establecido en el punto 4.2. y concordantes.
5. El Comité podrá a su exclusivo criterio ampliar los plazos de procedimiento previstos, tomando siempre en consideración la agilidad que debe caracterizar al debido proceso.
6. La resolución que emita el Comité, como resultado del procedimiento detallado en 4.2. y concordantes, podrá ser recurrida ante la Comisión Directiva, interponiendo su revisión dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de notificación de tal resolución a la parte interesada. En cualquier caso, es condición necesaria para presentar el recurso de revisión el haber cumplido previamente con lo dispuesto en la resolución del Comité.
La Comisión Directiva se expedirá dentro del plazo de cinco días hábiles y se procederá de inmediato a comunicar de manera fehaciente la decisión que hubiera tenido lugar, siendo la misma irrecurrible en forma alguna.